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Criterio de caja (RECC)

El módulo Criterio de caja aplica el régimen especial del mismo nombre: el IVA se liquida cuando cobras, no cuando emites la factura. Está pensado para autónomos y empresas pequeñas que no quieren adelantarle a Hacienda el IVA de lo que todavía no han cobrado.

Se enciende desde Panel de control → Pestañas y Módulos Activos → Módulo Criterio de caja. Viene apagado de fábrica.

Los dos asientos del criterio de caja: la factura y el cobro

1. Marca el régimen en la empresa

Ve a Administrador → Empresas, edita la empresa, abre la pestaña Avanzado y pon Régimen de impuestos = Criterio de caja. Sin esto el módulo no hace nada. Tienes la ficha explicada en Cómo cambiar los datos de la empresa.

2. Crea las subcuentas de tránsito

Son las cuentas donde el IVA espera hasta que cobras o pagas. Se crean en Contabilidad → Subcuentas → Nuevo:

  • Una dentro del grupo 477 para el IVA repercutido. Por ejemplo 4770000121, «Criterio Caja IVA 21».
  • Otra dentro del grupo 472 para el IVA soportado.

Hace falta una pareja por cada tipo de IVA que uses. Si trabajas con el 21 %, el 10 % y el 4 %, son tres parejas.

3. Enlázalas con el impuesto

Ve a Contabilidad → Impuestos, abre el tipo de IVA y escribe esas subcuentas en los campos Criterio de caja repercutido y Criterio de caja soportado. Repite con cada tipo. La pantalla de impuestos está descrita en Cómo configurar impuestos y recargo de equivalencia.

Cómo funciona

Con una factura de venta de 250 € + 21 % = 302,50 €, pasan dos cosas en dos momentos distintos.

Al emitir la factura, el IVA no va al IVA repercutido de verdad, sino a la subcuenta de tránsito:

  • 4300000001 Clientes — debe 302,50
  • 7000000000 Ventas — haber 250,00
  • 4770000121 Criterio Caja IVA 21 — haber 52,50

Al cobrar el recibo, el asiento del cobro registra el ingreso y, además, traspasa los 52,50 € del tránsito al IVA repercutido real:

  • 5720000001 Bancos — debe 302,50
  • 4300000001 Clientes — haber 302,50
  • 4770000121 Criterio Caja IVA 21 — debe 52,50
  • 4770000021 IVA repercutido 21 % — haber 52,50

Ese segundo asiento es el que hace que el IVA entre en la declaración. Mientras la factura esté sin cobrar, la subcuenta de tránsito lo mantiene apartado.

Varios vencimientos

Si la factura se cobra en plazos, cada cobro devenga su parte proporcional del IVA. El último cobro se lleva el céntimo del redondeo, de forma que cuando la factura está cobrada del todo la subcuenta de tránsito acaba exactamente a cero.

Las compras

Funciona igual cuando el proveedor está acogido al régimen: su ficha tiene el mismo campo de régimen de impuestos. El IVA soportado espera en el tránsito 472 y no te lo puedes deducir hasta que pagas la factura; en ese momento, el asiento del pago lo traspasa a la cuenta de IVA soportado real.

Qué queda fuera

Las operaciones intracomunitarias y las de inversión del sujeto pasivo no entran en el criterio de caja: en esas el IVA se repercute y se deduce en el mismo asiento, así que no hay nada que diferir. El módulo las deja pasar tal cual.

Ojo con el plazo. El IVA se devenga como muy tarde el 31 de diciembre del año siguiente al de la factura, esté cobrada o no. Eso lo tienes que vigilar tú: el módulo no lo hace solo. Revisa a final de año las facturas antiguas que sigan pendientes.


Ver también: Modelo 303 · Cómo configurar impuestos y recargo de equivalencia · Cómo añadir una cuenta contable

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